miércoles, febrero 07, 2007

Retornando

Blogger, chupate esta mandarina...

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6 Comments:

Blogger Miguel D. Barrenechea said...

usá photoshop

08 febrero, 2007 03:38  
Blogger Lelaina said...

yeah baby este color le sienta mejor

08 febrero, 2007 08:44  
Blogger Coxon said...

Laumagog: Y veo que le gustó por partida doble

Mike: El fotoshó rulea

Pops: Todo queda mejor con el negro

10 febrero, 2007 12:25  
Blogger Coxon said...

Sin embargo no necesitamos coherencia cromática en este caso, ya que la frase "Chupate esta mandarina" (y es chupate, no chúpate) refiere a una expresión típica argentina que significa "Sorprendete por esto que esto que te estoy diciendo"

Puro argentinismo

11 febrero, 2007 22:20  
Blogger efe said...

Gran cambio.
Me encanta (no es McD's....).

12 febrero, 2007 16:31  
Anonymous Anónimo said...

Los desamparados

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Titulo
Los desamparados
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
A pesar de que la ley prevé la instalación de farmacias asistidas, para zonas de baja población, nos encontramos en la provincia de Buenos Aires y en el interior del país, conque no se cumple con lo prescripto por la normativa vigente.
Una importante cantidad de poblaciones, con escasos habitantes, se ven privados de este esencial servicio de utilidad publica, tal como lo define la ley.
Palabras claves
Farmacia, desamparados, causa colectiva.

Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, estamos frente a una Causa Colectiva, magistralmente descripta en un articulo del E.F.T. por el Dr. Juan Pablo Capón Filas, que nos dice que las causas colectivas son aquellas que afectan en forma directa a la comunidad en su conjunto o en cualquiera de sus partes y en consecuencia exceden del mero interés de las partes del proceso administrativo o judicial.
Evidentemente luego de lo expuesto este es un caso típico de causa colectiva.
En una Nación que se precie de seria, debe imperar el Estado de Derecho y como consecuencia de ello la aplicación total de su legislacion.


Desarrollo
La ley 10606, del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 25-11-87 y promulgada el 30-11-87, establece en su capitulo III, artículos, 17,18,19 y 20, las prescripciones a instrumentar para la instalación de farmacias asistidas para zonas de baja poblacion.
Específicamente el articulo 17 dice: cuando la autoridad sanitaria considere la necesidad publica de la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de este servicio, arbitrara las medidas, a ese efecto y procederá a la apertura de un concurso para designar farmacéutico que se desempeñara como director tecnico. Creo que el presente articulo, no resiste el mas mínimo análisis, todas las localidades que carezcan de este servicio esencial deberían tener una farmacia o un botiquín o cuasi-farmacia.( de esto ultimo nos referiremos mas adelante)Profesionales farmacéuticos jóvenes y no tan jóvenes, accederían de muy buen grado a este desafio.
Articulo 18 : la autoridad sanitaria a través de bancos oficiales, propiciara el otorgamientos de créditos al farmacéutico para la adquisición de bienes e implementos exigidos por el Petitorio Farmaceutico. sin perjuicio de lo expuesto, se recabara del Colegio de Farmacéuticos y de la Caja de Previsión de dichos profesionales, la asistencia prevista por la ley 6682 y el decreto 10087/83. Prima facie, salta a la vista, que aun si los profesionales ganadores del concurso, no disponen de los medios económicos, la propia ley prevé su otorgamiento, razones estas de mas, para que los desamparados de siempre dejen de serlo.
Articulo 19 : teniendo en cuenta las características particulares de la zona, queda facultada la autoridad de aplicación, para adecuar las exigencias, sobre la habilitación y funcionamiento, de las farmacias especificadas en el articulo anterior. Evidentemente en este articulo, el espíritu del legislador, entendió que es mas importante el fondo que las formas, pero no por esto se perderá su esencia, como unidad sanitaria.
Articulo 20 : en los núcleos urbanos situados a mas de diez ( 10 ) kilómetros, de la ciudad cabecera del partido y con una población menor de dos mil (2000) habitantes, la autoridad sanitaria podrá autorizar a titulo precario, mientras no actúen farmacéuticos el establecimiento de Botiquines a personas que demuestren y acrediten idoneidad. Dichos botiquines cesaran en el momento de instalarse en el núcleo poblacional una nueva farmacia.Deben reunir los requisitos y condiciones exigidos por la reglamentación, no pudiendo expender psicotropicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales, deberán ser preparados exclusivamente por farmacéuticos habilitados.
Una vez mas el legislador, pretendió aplicar el principio de igualdad, entendió lo esencial e importante, de estos pequeños o no tan pequeños núcleos poblacionales que carecen no solo de los fármacos para las patologías crónicas, si no también y muy importante para la generalidad de las patologías agudas.
Pensemos que estas localidades, en su gran mayoría, son inaccesibles los días de lluvia, con caminos de tierra intransitables por kilómetros y kilómetros, además la gran mayoría de las personas que habitan estas comunidades carecen de vehículo automotor, sumémosle a esta situación las condiciones a veces poco dignas y la falta de un medicamento en un caso de urgencia, creo que el cuadro es por demás desolador.
Algunas personas, pensara que en estos lugares tampoco hay médicos, pero por excepción y por urgencia se puede consultar por teléfono, incluso con una PC con una cámara incorporada, también se pueden hacer consultas en la emergencia.
Aunque no es el tema a plantear, hasta comercialmente puede ser muy rentable, pensemos en 500,700 o 1000, clientes cautivos, mas de una farmacia ubicada en las grandes ciudades, cambiaria su actual clientela, por tener estos clientes asegurados.
El Botiquín como lo denomina la ley o cuasi-farmacia, como la denomino yo, incluso puede ser manejada por una cooperativa o asociación de vecinos, por supuesto con un responsable habilitado por la autoridad sanitaria, si tenemos presente lo solidarios que suelen ser entre ellos incluso con los extraños, esa asociación o cooperativa recaudaría fondos que seguramente se invertirían en emprendimientos al servicio de su propia comunidad.
Puede suceder que la autoridad sanitaria no encuentre en el núcleo poblacional a la persona idónea o hábil, para manejar el botiquín o cuasi-farmacia, en estos casos debe seleccionar dos o tres personas e impartirle el entrenamiento adecuado, no estamos hablando de algo tan críptico, solamente expenderán medicamentos.
Lamentablemente desde la sanción de la ley en el año 1987, prácticamente no se ha llamado a concurso, ni se ha promovido la instalación de cuasi-farmacias o botiquines. En esta eventual causa colectiva, esta en juego nada menos que el derecho a la vida, a una vida digna, que cuando algún habitante de nuestra patria, por la causa que sea, tenga una patología aguda, se lo pueda ayudar, porque el medicamento que necesita esta disponible en ese lugar.
Desgraciadamente estas son decisiones políticas y en los lugares afectados, hay pocos votos y por otra parte están las presiones ejercidas por los farmacéuticos con farmacias de los núcleos urbanos proximos.
Conclusión

La cobertura con farmacias asistidas para zonas de baja población o la instalación de cuasi-farmacias o botiquines, es sin duda parte de las políticas publicas y se solucionaran con un gran espíritu de grandeza, que quizás alguna vez anidara en el espíritu de nuestros mandatarios.


Temas a debatir : trato igualitario, en nuestro acceso a la salud.
Bibliografía
Ley10606 de la Provincia de Buenos Aires
E.F.T. Causa Colectiva.- Dr. Juan Pablo Capón Filas

Datos autor del texto : (*)Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras “Economía y Legislación “ y Ejercicio y Administración Farmacéutica” en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795

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SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

18 marzo, 2007 13:54  

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